Régimen Cambiario Colombiano: Lo Que Todo Inversor Debe Saber
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Legal11 min de lectura2026

Régimen Cambiario Colombiano: Lo Que Todo Inversor Debe Saber

El Estatuto Cambiario, los IMC, las Cuentas de Compensación y la Resolución 1 del Banco de la República.

Fundamento Legal del Régimen Cambiario

El régimen cambiario colombiano se rige por el Estatuto Cambiario (Resolución Externa 1 de 2018 del Banco de la República, consolidada), la Ley 9 de 1991, y las circulares reglamentarias DCIN del Banco de la República. Su principio fundamental es la canalización obligatoria de divisas para operaciones del mercado regulado a través de Intermediarios del Mercado Cambiario (IMC).

¿Qué Son los IMC y Por Qué Son Obligatorios?

Los IMC son las entidades autorizadas por el Banco de la República para canalizar operaciones de cambio del mercado regulado. Incluyen bancos comerciales, corporaciones financieras, compañías de financiamiento y las sociedades comisionistas de bolsa autorizadas.

Toda operación de inversión extranjera, endeudamiento externo, importación/exportación de bienes, y pago de servicios al exterior debe canalizarse a través de un IMC, registrando la operación mediante la correspondiente Declaración de Cambio.

Declaraciones de Cambio: Los Formularios Clave

  • Formulario No. 1: Compraventa de divisas por servicios, transferencias y otros conceptos.
  • Formulario No. 4: Inversiones de capital del exterior en Colombia (inversión extranjera entrante).
  • Formulario No. 10: Endeudamiento externo.
  • Formulario No. 11: Inversiones de capital colombiano en el exterior.

Registro de Inversión Extranjera

Todo inversionista extranjero que realice inversiones de capital en Colombia debe registrar su inversión ante el Banco de la República. Este registro es condición necesaria para:

  • Ejercer los derechos cambiarios asociados a la inversión (repatriación de capital y utilidades)
  • Registrar la capitalización, sustitución o cancelación de la inversión
  • Remitir al exterior las utilidades generadas por la inversión

El registro debe realizarse dentro de los 6 meses siguientes a la canalización de las divisas, mediante el Formulario No. 11 o 12 según corresponda.

Cuentas de Compensación

Las cuentas de compensación son cuentas bancarias en el exterior registradas ante el Banco de la República que permiten a los residentes colombianos canalizar operaciones del mercado regulado sin necesidad de pasar por un IMC en cada transacción. Son especialmente útiles para empresas con alto volumen de operaciones internacionales.

Implicaciones Prácticas Para Inversores

La falta de canalización adecuada o la omisión del registro de inversión puede resultar en multas de la DIAN de hasta el 200% del monto de la operación, imposibilidad de repatriar utilidades, y potenciales implicaciones penales por infracción cambiaria (Ley 1762 de 2015).

Sentu automatiza el cumplimiento cambiario generando las declaraciones de cambio correspondientes, verificando la correcta canalización de fondos, y manteniendo el registro actualizado ante el Banco de la República.

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